Pólvora, joc de cartes a la plaça i poder

Spread the love

Al llarg de més d’un segle els Cerdà, van ostentar el poder a Sella, van ser alcaldes, notaris, arrendadors del delme de la senyoria, administradors i procuradors del baró, controlant el dia a dia de la seva gent.

El Senyor D. Manuel Gutierrez, Administrador de les reals rendes de tabacs, duanes, i pólvora d’aquesta vila de la Vila Joiosa i el seu partit en què es comprèn els llocs d’Orcheta, Relleu i Sella, Finestrat, i Benidorm, el sis de febrer de mil set-cents quaranta-set, va tenir notícia que a certa casa de Sella, es trobava pólvora de contraban, i va donar ordre a Josep Cantalpino, guàrdia de les esmentades rendes que passés per

dicho lugar de Sella, y siendo en él, tomase el auxilio necesario de su justicia ordinaria, y practicase con la brevedad posible el registro de la mencionada casa, como qualquiera otra y encontrando polvora de la calidad susodicha la pusiese a buen recaudo y interrogase en poder de la Justicia practicando en su consecuencia la pricion y embargo de bienes de los que resultasen reos” así el guardia “y que aviendolo  Executado a buelto haciendo  relación, y diciendo que luego que entró en dicha poblacion se pasó a la casa de Tabaco, y polvora, que le acompaño á dicho guardia, y se fue en busca del Alcalde ordinario de dicho lugar, que lo es Pedro Climent, que encontró, en su casa, á quien requirio hiciese venir, á buscar al Escribano de dicha población por que tenia que practicar ciertas diligencias importantes al servicio del Rey, y sus reales rentas, á que respondio le buscaria, y que aviendo salido a buscarle para dicho efecto, bolvio al cabo de un grande rato diciendole que el Escribano se avia echado un poco a dormir, y que estava desnudo, y que a esta retardacion le requirió por segúnda vez, que era cosa urgente, muy presisa el averse de executar, y que asistiese desde luego comparecer al Escribano, que en Vista de el se fue al expresado Tomás Peres Estanquero con recado para que con la mayor puntualidad fuera el Escribano, por no poder dexar el sitio donde estava que era enfrente de la misma casa donde estava la polvora de contrabando, y que apoco rato bolvieron los dichos Alcalde y Estanquero diciendoles el Alcalde que se avia de [har…] a que respondió, que como es a el que [conocia] el escrivano, que encontró el Alcalde expresó dixo subiese arriba, que alli encontarria el [Escribano] y atendiendo a la morocidad con que se procedía y que se mallograva el tiempo para que el reconocimiento de que va echa expresion le previno dexar de la vista, la casa referida, y pasase averse con dicho Escrivano al que encontó en una de las que existen en la plaza de dicho lugar mirando como jugavan a los naipes y le llamó diciendole que con licencia de aquellos cavalleros, que se allegase, que tenia que ablarle lo que efectuó aunque con alguna detencion y puesto en su presencia el dixo, no le a dicho a usted el Señor Alcalde que viniese a donde yo estava, por que se avinan de practicar ciertas diligencias pertenecientes al real cervicio y sus reales rentas, por que usted no avenido, á que respondio, que le avia dado respuesta al Alcalde que estava desnudo, y que si el guardia queria alguna cosa que se allegara á su casa que estava solo, y que en vista de ello expresó dicho Escrivano en presencia del Alcalde referido, y en su razon respondio, que como era no le conocian, por guardia, quando repetidas veces avia estado en el lugar en el tiempo de ocho años que esta empleado en dichas rentas á hacer los reparos del tavaco, y otras diligencias, tocantes a las mismas  rentas, y aviendo sido el conductor del despacho mandado expedir, por el señor Intendente general de este Reyno, para que se agregase a los Estanqueros del estanco la renta de polvora en el qual avian dado los Justicias su cumplimiento, y sin enbargo de ello se nego el dicho Escrivano insistiendo que no le conocia por tal guardia que en virtud tomo testigo de todo ello, y se vino a dar cuenta á su merced, sin practicar diligencia alguna que consta formalmente de denegación, omision, retardacion practicada por dichos Alcalde y Escribano devia de dar ”

PArtida de cartes al Bar Fermin (Plaça Major) a la dècada de 1970 (Arxiu de Sella. Fons Bar Fermín))

Així que el Jutge, juntament amb el guàrdia, se’n va anar a la Vila Joiosa i va donar part a l’Intendent del que va succeir, el qual va enviar a l’Escribano Isidro Lorca que tornessin a Sella 

“y dio comunicación bastante al mismo Joseph Cantalpino guardia de dichas rentas, para que junto con Ignacio Alcaraz, tambien guardia de las mismas, y con assistencia del presente escrivano á quien nombrava y nombro por tal pase á dicho lugar de Sella”  

i es van presentar en aquesta Vila el quinze de febrer de mil set-cents quaranta-set a les set de la vesprada, van arribar a casa de Pedro Climent, Alcalde Ordinari al qual se li va ensenyar el despatx signat pel Jutge i Capità General del Regne, perquè els acompanyés a la recerca de la pólvora de contraban

El Señor de Comision assistido de Pedro Climent Alcalde de dicha Varonia de Sella, su ministro ordinario, y demas continua que comminó , y de mi el presente escribano le paso á las casas de Juan Jordá , maestro errador, y Vicente Alemany, y aviendoles reconocido con el devido cuydado, no se encontró en ellas cosa de contrabando, y para que conste en cumplimiento en del auto que puede lo firmo en dicha Varonia a los dia, mes, y año referidos = Isidro Lorca”

Signatura de Thomas Cerdá (1745). Arxiu Històric de La Vila Joiosa

Així el jutge cita a declarar als testimonis Tomás Peres estanquer de trenta-cinc anys, que ratifica el que s’ha dit anteriorment, el testimoni Manuel Mas, albardero de Callosa d’Ensarrià manifesta

que estando en la Plaza de esta Varonia trabaxando de su oficio, oyo vozeo entre el escrivano de esta misma Villa que lo es Thomas Serdá, y su merced que le exsamina, y entendió le decía el Escrivano al dicho Jues que no le conocía por guarda á menos que no eseñase el despacho que tenia , para ello a que le replico dicho señor que bien sabia que avia traydo el despacho del señor Intendente general sobre la agregación de la polvora ala renta del tabaco”

El testimoni Monserrat Lorca es ratifica en allò declarat anteriorment , el catorze de setembre l’Escrivà Isidre Lorca manà remetre totes les declaracions (ocho foxas comprehendiendo la presente) a l’Audiència de la Vila Joiosa.

El tretze d’octubre de mil set-cents quaranta-set el Marqués de Malespina, el senyor Francisco Driget del Consell de la Sa Magestat, Intendent de Marina, i General de l’Exercit d’aquest Reyno, Superintendent de Rendes Reals i Generals i Jutge d’Autos dicta

Suspenderse estas diligencias en el estado que se hallan, y se advierte y apercibe á Thomas Cerdá, Escrivano del lugar de Sella, que en adelante, sea mas diligente en el cumplimiento de su obligación, asistiendo á la Justicia, en los auxilios que pidieren los Ministros de Rentas Reales para el resguardo de ellas, que diligencias de su cargo, sin costas,”

Vicent Olcina

Font:

Arxiu Regne de València, Bailia, letra, PI núm 21681-2682. Autos contra Tomás Cerdá, sobre fraude de pólvora.