Los asesinatos de la década de 1880
Hoy quiero hablaros de algunos casos de asesinato o homicidio en Sella. Queramos o no, siempre ha sucedido en todos los lugares, y estos son los que aquí tenemos. Nos consta ya en 16281, en agosto, que Juseppa Ginera fue asesinada por su marido a puñaladas, este es uno de los casos más antiguos que nos constan. También hay casos, escasos y posteriores, en donde se usaron armas de fuego.
Homicidio de José Ferrer Llinares, 1881.2
El 15 de octubre de 1881, entre las diez y media y las once de la noche, en alguna de las calles del pueblo se encontraron dos vecinos. Uno era José Ferrer Llinares y el otro Salvador García Cerdá. Hubo alguna clase de disputa entre estos dos jóvenes. José Ferrer llevaba un palo, posiblemente uno a modo de bastón o similar, y parece que, según dice el documento, “José Ferrer le había dado un garrotazo en el brazo derecho [a Salvador], por lo cual [Salvador] se agarró á él, y quitándole el palo, le dió con el mismo dos ó tres golpes, haciéndole caer en tierra”. Salvador García le produjo a José Ferrer con dicho palo “varias contusiones y una herida en la cabeza y carrillo izquierdo” que resultaron graves y le produjeron la muerte el día 19.
Revisada la partida de defunción de José Ferrer Llinares, hijo de José y Vicenta, soltero, de apenas unos 20 años cumplidos hacía once días, falleció el día 17 a las tres de la madrugada en su domicilio en la calle de las Vueltas. Recibió la Extremaunción y fue enterrado antes de las veinticuatro horas por disposición del Señor Juez de 1ª instancia del partido. Asistieron al entierro Don Vicente Cerdá Lloret, Médico-Cirujano, y Don José García, Juez municipal.
Salvador García Cerdá en el momento del homicidio tenía 23 años. En sentencia del 26 de septiembre de 1882 la Sala de lo criminal de la Audiencia de Valencia declaró que Salvador era responsable y autor del homicidio y lo condenó a una pena de catorce años, ocho meses y un día de reclusión, además de una indemnización de 500 pesetas y pago de las costas. Contra esta sentencia el propio Salvador interpuso recurso de casación (para invalidar la sentencia) ante el Tribunal Supremo alegando que la Sala no apreció “la falta de provocación suficiente por parte del recurrente” y que no tenía intención de causar el daño que produjo, lo que le rebajaría la pena a una inferior. El Tribunal Supremo, presidido por D. Antonio Ubach, Magistrado, declaró que no había lugar para el recurso que interpuso Salvador el 19 de enero de 1883, puesto que la “intensidad de las lesiones que causan la muerte del ofendido, pueden no permitir apreciar que el autor de ellas careciera de intención de causar todo el mal que produjo, por más que el arma de que se valiera fuera un palo, con cuyos golpes, si bien de ordinario no se suele producir la muerte, no sucede así cuando se esgrime con desmedida violencia”.
Asesinato de Don Narciso Cerdá Cantó, 1888.3
Parafraseo y copio del documento original lo que sigue.
En la mañana del 17 de abril de 1888, Carmela Olcina Sales se presentó en la masía de D. Narciso Cerdá, llamada Sanchet, para llevarle unas alpargatas a su hijo José, que estaba en la masía, y estando en la era con la mediera Rosa Aracil, Narciso le dijo que no fuese a la masía, y recordándole Carmela la cuenta que él le adeudaba a su marido Tomás Morales, Narciso le dio un puntapié en el vientre y le levantó la mano para abofetearla, no realizándolo porque se interpusieron los medieros Juan Sellés y su esposa.
En la noche del mismo día Carmela le contó a su marido lo que había pasado con Narciso, y entre las ocho y las nueve de la noche del día siguiente, Tomás Morales Pérez, que había sido pastor de dicho señor, se presentó en Sanchet acompañado de su hijo Tomás cuando Narciso se encontraba cenando con sus pastores José Olcina y Antonio Sellés, y convidando Narciso a Tomás a cenar, este dijo que no quería, pero aceptó un vaso de vino que le ofrecieron. Hablaron un breve rato ellos dos sobre el ganado, y Tomás le dijo que estaba sin poder comer y que le diera lo que todavía le debía de su soldada (salario) en maíz, y Narciso le dijo que no podía por habérselo dado al Olcina, pero que le pagaría en vino o en dinero. Tomás, entonces, le dijo que hiciera el favor de salir fuera, es decir, a la entrada de la masía, porque quería hablar en secreto de un asunto, siguiéndole Narciso con un candil en la mano derecha y un cigarro en la boca.
Apenas habían salido de la habitación a la entrada, sin mediar ni una palabra, Tomás de repente y sin darle tiempo a reaccionar le descargó un golpe en la cabeza con el cayado que llevaba, e inmediatamente, con una faca, le infirió una herida en la parte izquierda de la región lumbar, que seccionando el riñón izquierdo y afectando al colon descendente, produjo una hemorragia de sangre considerable y la inmediata muerte del agredido, que solo pudo decir: “me falta la llum del mon”, y cayó en la entrada de la habitación en la que estaban antes, donde quedó muerto. Habiéndole practicado la autopsia, además de dicha herida, encontraron tres contusiones leves en la parte superior de la bóveda craneana y unos ligeros arañazos en la parte izquierda de la cara.
Según la partida de defunción que se halla en Benimantell, compareció Juan Sellés Seguí, domiciliado en la heredad de Sanchet, arrendado o mediero del finado, y manifestó que Isidro Cerdá Cantó, de 29 años (en realidad tenía 39), falleció a las nueve de la noche del día 18 en la heredad de Sanchet a consecuencia de muerte violenta. Fue testigo de este acto José Olcina Olcina, casado, pastor, natural de Sella. Su entierro tuvo lugar en Benimantell.
Tomás Morales Pérez ya había sido condenado el 7 de abril de 1863 por el Juzgado de Villajoyosa, en causa sobre lesiones menos graves, a la pena de un mes de arresto mayor, indemnización y costas.
La sentencia de 5 de diciembre de 1888 estimó que los hechos constituían el delito de asesinato, por haber concurrido la circunstancia de alevosía, concurriendo además las agravantes de reincidencia y de haber ejecutado el hecho en la morada del ofendido, y la atenuante de obrar en vindicación de próxima ofensa grave inferida a su mujer, y le condenó a la pena de cadena perpetua, accesorias, indemnización y costas.
En sentencia de 28 de febrero de 1889, Tomás Morales Pérez interpuso recurso de casación alegando que el hecho debía calificarse como homicidio y no como asesinato por no haber concurrido la circunstancia calificativa de alevosía. El Ministerio fiscal impugnó el recurso. Tal y como dice, la intención de Tomás de hacer salir a Narciso de la habitación para quedar solos y así poderlo atacar sin que aquel pudiera defenderse revela el propósito de matarlo sin riesgos, calculadamente, y es tan patente la alevosía y tan ajustada a la ley la apreciación que de ella ha hecho la Sala, que el recurso no es digno de aprecio en modo alguno.
Albert Rubio Rubio
- Sella, Historia y Costumbres. Natividad Martínez Llorens, pág. 78.
- Colección legislativa de España. Sentencias del Tribunal Supremo en materia criminal. Salas segunda y tercera. Primer semestre de 1883. Págs. 77-79, nº. 28.
- Colección legislativa de España. Sentencias del Tribunal Supremo en materia criminal. Salas segunda y tercera. Primer semestre de 1889. Págs. 613-616, nº. 184.