La dote de Antonio Giner Cerdá, Abogado de los Reales
En algún momento del siglo XVIII l’agüelo Giner descubrió el tesoro de los moros a los pies del Divino. Nati dejaba constancia en 1987 de dos versiones de este hecho. Hoy, me gustaría mostraros la Dote de Antonio Giner Cerdá, su tercer hijo varón.
Antonio Giner Cerdá nació el 6 de febrero de 1775. A principios del siglo siguiente, empiezan a nombrarlo como Abogado de los Reales Consejos. Casó el 14 de mayo de 1810 con María de los Desamparados Teresa Vicenta Cerdá Catalá, nacida el 20 de febrero de 1786, e hija de Vicente Cerdá Puig, Procurador de los Señores Don Luis y Don Melchor Calatayud Dueños y Señores de Sella, y Teresa Catalá Arques, de Alcolecha.
El 10 de mayo de 1810 otorgaron la dote ante el notario de Sella Don Josef Saval Botella, que incluye detalles interesantes. Fueron testigos Don Josef Blat Presbítero y Josef Picó menor, labrador, vecinos de Sella. Veamos el contenido.
Vicente Cerdá y Teresa Catalá otorgaron, para su hija, dos mil libras, que repartieron en ajuar y ropa (393 libras, 10 sueldos), en dinero efectivo (501 libras, 10 sueldos) y en bienes raíces (1.105 libras). Algunos de estos bienes en que se repartieron las libras fueron los siguientes:
Un camón azul con cuatro sillas, doce varas de tela casera, dos colchones, diecisiete sábanas, almohadas y fundas, un paxamento de cama de seda, tres cobertores, varias toallas, nueve varas de tela de servilletas, manteles, tapetes, quince camisas finas de mujer, dos zagalejos de percal floreado, una basquiña de seda, un jubón de seda azul, una mantilla negra de sarcha, varios tipos de telas, un arca de nogal con cerraja y un baúl.
Además de esto, las 501 libras y 10 sueldos en efectivo y dos bancales. Un bancal de huerta llamado el redó en la partida del Camino del Molino de Bajo del huerto del Vicario, que linda con el dicho huerto, con el camino del molino y con senda vecinal. Y otro bancal de huerta y secanito contiguo a él con su era de trillar en la partida del Llinar, que es toda la tierra que hemos comprado de Visente Peres, que linda con el Bancal de la Señoría, senda en medio y con tierras de dicho Josef Giner padre del contrayente. Valorados en 405 y 700 libras, respectivamente.
Luego, Joseph Giner Giner, padre del contrayente, también le otorga a su hijo algunos bienes, mientras se verifica la división y partición de los bienes y herencia de la difunta Antonia Cerdá, su esposa. Estos bienes los tendrá en usufructo hasta que se verifique dicha división y partición del patrimonio de Antonia Cerdá, y después de esto, se obliga su padre a darle de sus bienes en cantidad de dos mil pesos.
Le cede a su hijo una casa de habitación y morada situada en la calle de Valencia, que linda con casas de Josef Domenech y de Pedro García y Caturla, y que ya habita su hijo Antonio Giner. También toda la tierra que en el día cultiva y tiene arrendada en la Partida de Sagnon de este Termino, Pedro Senabre como a propia de mi dicho Giner. Toda la tierra huerta y secana y Casas que fueron propias de Pedro Juan Giner, y en el día poseo como a dueño sitas en la Partida del Llinar. Del Bancalito de huerta que merqué de Josef Cerdá y Cerdá, el otro de Franco. Garsia de la Villa de Relleu, y de los dos bancalitos que compré de Josef Cerdá y Garsia, situados todos tambien en la Partida del Llinar. Y finalmente toda la huerta que merqué del Benefisio de San Vicente sita en la Partida del Turrumpero de esta dicha Varonia.
Finalmente, el notario advierte que de esta escritura han de tomar razón en el Oficio de hipotecas de la Villa de Alcoy, cabeza de partido por aquel tiempo.
Ocurrió que el 12 de noviembre de 1810 don Antonio Giner otorgó una Carta de Pago a favor de sus suegros Vicente Cerdá y Teresa Catalá, pues ellos querían recuperar el bancal denominado el Redó en la partida del Camino que baja al Molino de bajo del huerto de Don Salvador Cerdá, a cambio de que Antonio reciba las 405 libras en que está valorado, y así lo acordaron.
Hay unos detalles a tener en cuenta, como la cantidad de dinero o bienes que Joseph Giner se compromete a darle a su hijo, todos los bienes que los padres de la contrayente otorgan (y dentro de esto, creo que es curiosa la descripción de la ropa y todas las telas de seda que hay), también las tierras que deja Joseph Giner en usufructo (son muchas tierras) y la mención de la huerta del Turrumpero que compró que pertenecía al Beneficio de San Vicente de la iglesia de Sella. De este Beneficio todavía se desconocen muchos detalles.
Aparte de la escritura de boda, el 6 de septiembre, don Antonio Giner compra a Thomas Pérez y su consorte Susana Rubio y a Crisóstomo Rubio Oficial Serujano, toda la tierra que poseen en la partida de Sagnon de la heredad de Josef Reig de medio jornal ó lo que fuere tierra regadío, que linda con las tierras del propio Antonio Giner, con las de Vicente Cerdá Puig y con las del Dr. Garsia Médico de Masanasa.
Luego el 21 de octubre le compra a Francisco García Cantó, vecino de Relleu, un pedaso de tierra, parte secano y parte regadío, en la partida del Fardacho, con la tierra parte de la Casa y Corral de dicha heredad y con el dro de agua, que linda con el río de Tagarina, con tierras de Félix Cerdá, con la de los herederos de Salvador Cerdá, con las de Ana Maria Giner viuda y con las de los herederos de Baltasar Llorca. Además, dice que estas tierras es la parte del quinto que le ha tocado del Difunto Carlos Cerdá. Y el 23 de octubre le compra a Josef Pérez y Seva (Curador de Trinitario Cerdá), a Josef, a Salvador y a Joaquín Cerdá, hermanos, un pedazo de tierra secano y regadío en la partida del Fardacho, plantado de diferentes árboles y parras con la tierra parte de la Casa de campo, Corral y Era de trillar que hay en dicha heredad, con derecho a la tercera parte del agua de la heredad, que dichos hermanos dicen que es la parte del quinto que han heredado de su abuelo el difunto Carlos Cerdá.
Antonio Giner Cerdá falleció el 31 de mayo de 1819, a los 44 años de edad, sin haber dejado descendencia, por lo que todo su capital pasó en herencia a su hermano mayor Josef y a su hermana María (los únicos que contrajeron matrimonio). Su padre dejó para bien de su alma cien libras, una cantidad que nadie lograba llegar a pagar para los derechos funerarios en esa época.
- Protocolos notariales de Sella. Archivo Histórico de Villajoyosa.
Albert Rubio Rubio
La cantidad que se daba para bien del alma y funeral tenía que ser conforme arreglada a la calidad, circunstancias, haberes del difunto y estilo del país, tal como lo prevenía la Real Pragmática Sanción de Su Majestad Carlos III, de dos de febrero de 1766, expedida en el Pardo y publicada en la villa y corte de Madrid el 6 del mismo mes. En la villa de Villajoyosa se publicó el 24 de marzo del mismo año.
Cien libras era una suma muy elevada pero también era una cantidad acorde a la categoría del difunto. Tengo documentos que así lo acreditan.
Un saludo
Paco Maciá