Una carta de Pedro Catalá García contra los Cerdá Lloret en 1878
Hoy vengo a exponer una carta del alcalde de Sella que lo fue entre 1878 y 1879, Pedro Catalá García, procurador de José Vicente Cerdá Lloret. Dicho documento ocupa la mayor parte de un expediente muy interesante sobre una reclamación puesta por 64 vecinos de Sella acerca de un acuerdo tomado por el Pleno del ayuntamiento en el que aumentaban la dotación del médico titular de 1.000 pesetas a 2.500. Esta solicitud fue redactada el 3 de febrero por los señores Salvador Cerdá Lloret, José García García de Tomás, Marcelino Cerdá Lloret, Francisco Ibáñez Ortiz, Antonio Cantó Rubio, Vicente Climent Pérez y Marcos Antonio Climent de 1878 y fue presentada ante el Gobernador Civil de Alicante, que por aquel momento era el conservador canovista Antonio Alcalá-Galiano Miranda.
La queja fue principalmente promovida por los hermanos Salvador, Marcelino y Vicente Cerdá Lloret, alegando que todavía se le debía gran parte del contrato al último médico titular, el propio Vicente Cerdá, que lo había sido desde 1873 hasta el fin del contrato en 1877. También dicen que la decisión de aumentar la dotación se tomó a espaldas de los mayores contribuyentes y que la corporación municipal no lo hizo de la forma más legal. En el texto que copiamos se les menciona como “ex ciudadanos de la célebre República federal”, descubriendo así su posicionamiento político y la ideología contraria del alcalde Pedro Catalá.
Este documento ofrece importantes datos de la política y vida social en Sella durante la I República y los inicios de la Restauración borbónica. Los herederos de la política local que dejaron Juan Thous y Toni Giner.
Albert Rubio
Hay que decir que las pretensiones expansionistas, cada vez más conocidas, de los hermanos Cerdá Lloret, en el presente texto se ponen de manifiesto con creces. En 1875 ya había adquirido Vicente Cerdá Lloret por compra a Juan Vicente Calatayud Maldonado (XIV barón) la casa-palacio de los barones de Agres y Sella, que cedió a su hermano Gerónimo en 1883, y en 1888 Salvador Cerdá Lloret iniciaría un pleito para adquirir el patio-fosar de la iglesia de Santa Ana (que no lograron). También tenían varias casas en la plaza y en la calle Mayor.
El hermano mayor era Salvador Cerdá Lloret (Sella, 1826-1902), secretario del ayuntamiento de Sella desde, por lo menos, 1865, durante la alcaldía del senyor Toni Giner y, más tarde, alcalde durante la I República española de 1873-1874. Volverá a la presidencia entre 1886-1888 y en 1902 hasta su fallecimiento el 19 de mayo de dicho año.
Los otros hermanos implicados fueron Marcelino Cerdá Lloret (Sella, 1828 – ¿?), propietario y secretario del ayuntamiento, y el otro Vicente Cerdá Lloret (Orcheta, 1844 – Sella, 1896), maestro de instrucción primaria en Sella durante una primera etapa de su vida y, luego, licenciado en Medicina y Cirugía, facultativo titular de Sella entre 1873-1878, continuó con el oficio hasta el final de su vida. Hijo suyo fue Pepe Grau.
También era hermano de ellos Gerónimo Cerdá Lloret. En 1857 obtuvo el bachillerato, en 1865 consta como estudiante de jurisprudencia en el bautizo de su sobrina Mariana y en 1869 se licenció en Derecho Civil y Canónico en la Universidad Central, más tarde ya consta como abogado residente en Villajoyosa. Casó con una hermana del diputado José Vicente Cerdá Lloret.
Volviendo al tema que nos concierne, la solicitud está firmada por un total de 64 personas, aunque los que realmente firman son Salvador Cerdá, Vicente Climent y Antonio Cantó a ruegos del resto de 57 vecinos. Más tarde se descubre mediante varias diligencias que en realidad la gran mayoría (39 personas) no autorizaron la firma de dicho documento en sus nombres y lo hicieron constar. Al resto el alcalde los denuncia ante el Gobernador civil por la falsificación cometida.
A continuación la carta en la que Pedro Catalá García explica desde su perspectiva personal la situación política y social en la población de Sella en los albores de la Restauración borbónica.
“Hoy desgraciadamente tenemos en todas las poblaciones, y en todas las naciones, cierta gente que se agita sin saber por qué, y que rompe lanzas contra toda persona, corporación y Gobierno que no secunde sus descabellados propósitos. Esta clase de gente, desesperada por la tardanza y lentitud en que van sus maquiavélicos planes, que pasan años y años y no tienen la dicha de ver realizados, se desesperan de ver los beneficios resultados que por doquiera está dando el estado actual de cosas. Son dignos de compasión tales hombres; pero la ignorancia, la envidia mezclada con el más repugnante egoísmo les hace quedar ciegos ante los ojos de la justicia y pierden la serenidad que habita en el corazón recto, lanzándose al camino de la calumnia y de la injuria, porque la Ley inexorable cae sobre sus cabezas.
Todos los exponentes Ilmo. Señor se concentran en dos y lo son Salvador y Marcelino Cerdá Lloret hermanos del facultativo D. Vicente Cerdá Lloret, al que aluden en su exposición. La gravedad que existe en la misma es tal, que basta con sólo decir a V. S. que entre los exponentes hay persona que firma, y ésta no aparece haciéndolo a ruegos de dicha persona el expresado Salvador Cerdá Lloret. La falsedad cometida en dicha solicitud ya se expresará luego con más datos; en su virtud sigamos la Historia empezada, que ella sola más ha de conducir al objeto indicado.
Salvador y Marcelino Cerdá Lloret ex ciudadanos de la célebre República federal por el año 1873 fueron las únicas personas que se encargaron en esta Villa de la dirección de la población, y únicas que abundarán en los únicos deseos de los hombres que desgraciadamente dirigían la nave del Estado. Estos personajes vienen desde el año mil ochocientos sesenta y seis hasta la fecha, ávidos de dirigir la administración Municipal, lo cual sólo pudieron conseguir en la época expresada de la República, aprovechando la ocasión de esta fecha para nombrar a su hermano D. Vicente Médico Cirujano titular de esta Villa, destituyendo al facultativo D. Crisóstomo Ruvio García que llevaba de servicios prestados a esta población la no despreciable cifra de treinta años. El contrato que el Ayuntamiento y el facultativo D. Vicente Cerdá Lloret celebraron feneció en Diciembre del próximo pasado año 1877, por lo que el Ayuntamiento y asociados de conformidad con lo que previene el Reglamento para la asistencia facultativa de 24 de Octubre de 1873 ha anunciado la vacante de dicha plaza, bajo las bases que le concede el Reglamento citado, sin extralimitarse de sus atribuciones.
Los confeccionadores de la exposición están ya al colmo de la desesperación como se viene manifestando. Su objetivo es esquilmar al pueblo; su ideal es que no se perjudiquen los intereses de su hermano, que se creen siempre perjudicados sin causa ni motivo alguno; su tendencia es que el pueblo no llegue a conocer la notoria insuficiencia del mismo, a quien le hace miedo el lenguaje de Hipócrates, y huye espantado ante la ciencia que refleja la inteligencia de un compañero que le brinda sinceramente a cultivarla, todo lo cual se reduce a la palabra más denigrante con que se puede revestir el hombre y la es el egoísmo, el egoísmo vil.
El Ayuntamiento está en un deber de conciencia que tal servicio, cual es la asistencia facultativa, sea solícita y ajustada a las prescripciones de la ciencia; no tolerando por más tiempo que la ignorancia se enseñoree en tan sagrada facultad, que siendo bien estudiada e igualmente aplicada produce, como se está observando todos los días, funestos resultados. El Ayuntamiento tiene una obligación grande que cumplir, y es hacer que el ramo de Beneficencia esté a cargo de persona que, por sus servicios, por su acreditada capacidad y por sus méritos científicos merezca tal honra y despejar del campo de la verdad a la falta de suficiencia en el vasto campo de la ciencia de curar. Estas son las miras del Ayuntamiento y asociados, y de ello son prueba que de entre los aspirantes a dicha plaza ha escogido, digámoslo así, la mejor y lozana flor de entre los mismos, cual es el que se ha ganado por oposición la plaza de primer practicante del reputado Hospital General Civil de Valencia, persona despojada de toda idea política, y armado con el escalpelo de galeno y la ciencia médica de Sydeenhaen y Browean [sic.].
El Ayuntamiento y asociados no piden para sus hermanos. El Ayuntamiento y asociados no tienen tan poca delicadeza de pedir para sí mismos. La persona que tiene raciocinio no desciende desde el trono del honor para posarse sobre el que está preparado para los que se despojan de tan preciosa aureola. El Ayuntamiento y asociados, si tan infiltrados están en sus miras particulares, hubieran demostrado con hechos sus propósitos; pero el Ayuntamiento y asociados tienen dignidad propia y no quieren perderla si tan solo imitaran a los expresados hermanos Cerdá Lloret.
Dicen los confeccionantes de la anterior solicitud que en el acuerdo referente al anuncio de la vacante no se dio a entender más que el nombramiento de un facultativo, sin expresar la retribución. El hecho, Señor Gobernador, es grave, por lo cual llama la atención de V. S. sobre el particular. El Ayuntamiento que tengo la honra de presidir se ajusta en sus cabildos a todo lo previsto en el Capítulo 3º. de la Ley municipal. Los asuntos son discutidos y luego votados y no se encubren como manifiestos los predichos autores de la exposición; y en atención que el hecho que denuncian los mismos es falso, pido el proceso a los citados por el delito de calumnia e injuria.
El Ayuntamiento y asociados no han imitado la conducta observada por el Ayuntamiento en que eran Alcalde y Secretario los repetidos Salvador y Marcelino Cerdá y Lloret en la sesión de 14 de Diciembre de 1873 en la que nombraron Médico titular a su hermano D. Vicente Cerdá Lloret, los cuales desconocen aquel principio de moral que dicta que allí donde el hombre sea Juez no sea parte, y ello condujo a los sabios Reyes Católicos a dictar la Ley 6ª. título 2º. libro 7º. de la Novísima Recopilación.
La corporación Municipal asociada de la asamblea dentro del círculo de sus atribuciones ha anunciado la vacante predicha del modo que ha creído conveniente para el mejor servicio de la asistencia facultativa y a las especiales circunstancias de la población. No se ha extralimitado de sus atribuciones, y ello es el que los expresados confeccionadores no citan disposición alguna de infracción de Ley: Si la hubiera habido, no hay duda alguna que los precitados Cerdá tan dispuestos a injuriar y calumniar, hubieran aprovechado la ocasión para dar salida a su decantada protección en pro de los intereses comunales. Pero son desgraciados hasta este punto, la corporación Municipal no se desvía en un ápice de la línea de conducta que tiene trazada en su gestión administrativa. Y prueba de ello es el merecer la confianza de sus administrados cuando lo reeligen para el desempeño de tan penoso cargo. Prueba de ello es el que en la cuestión tributaria que es uno de los puntos negros de los Cerdá, tantas veces repetido, esta corporación contribuye en más que le corresponde a cada individuo en particular dada su posición social, lo cual no tienen la satisfacción de así decirlo lo que levantan la voz al cielo, haciendo exposiciones pidiendo protección para un hermano, que es lo mismo que si la pidiesen para ellos mismos.
Dicen los Cerdá que si el Ayuntamiento consultara sus actas o les diera la publicidad que se merecen, seguro que encontrarían en su seno como en el de la asamblea de asociados y mayores Contribuyentes tal oposición que dicha proposición o acuerdo hubiera sido rechazado. Al escribir las anteriores líneas, desgraciadamente estarían atacados del frenesí. Ya no coordinan sus pobres y elevados pensamientos. La fiebre ofusca sus inteligencias, y el despecho, la cólera de que están poseídos, impide el que mediten lo que escriben. No se puede comprender como una entidad moral cual es el Ayuntamiento tenga oposición a lo que ella desea. No cabe en la inteligencia humana que el hombre en un momento dado ejecute lo que no desea deseándolo; es decir, ser y no ser.
Dicen los tantas veces expresados Cerdá que por mil pesetas hay facultativos que solicitan la plaza de Médico titular de esta Villa: El aspirante lo ha sido el hermano de los mismos. Este servicio tan laudable por su objeto y por su fin no entra en el número de las subastas, que todos los días se verifican, hora por aprovechamiento de pastos de los montes, hora por el servicio de bagajes, hora por el servicio de correos, etc. etc. En este servicio no se admiten pujas a la baja sino méritos científicos que acrediten la capacidad para desempeñar dicho cargo, y confianza ciega en todos los pacientes que han de recurrir a los conocimientos del mismo. La asistencia facultativa no está destinada para el lucro de una contrata; está para que la clase proletaria y menesterosa encuentre alivio en sus padecimientos, si la desgracia les llama a que preste sus auxilios la ciencia de la que de toda mira política se escuda en sus libros, y cual Ángel redentor, acude presuroso al lecho del dolor a ver si enjugar puede una lágrima del paciente, que sólo confía en el Creador y el Médico. Este servicio está destinado para el que tiene conciencia de lo trascendental que es; y no está destinado para el que se reviste con el andrajoso manto de la política rastrera y une sus voces a las de sus hermanos, que con sus ideas ultramontanas, feudalistas y federalistas quisieran avasallarlo todo, y que todo un pueblo rindiese tributo de adoración a sus ídolos representados por la envidia y el egoísmo.
Y en resumen, Señor Gobernador, los anteriores hechos no son más que un pequeño boceto del gran cuadro que han tenido a bien cohibir los autores de la anterior exposición, y desde luego paso a resumir lo expuesto con expresión de los hechos graves y son:
1º. Que D. Vicente Cerdá Lloret ha sido el que ha ido de casa en casa pidiendo la cédula de vecindad de los que aparecen suscribir la anterior exposición bajo pretextos falsos, cual sea resulta de las comparecencias de José Alemany y Alpuente, Francisco Alemany Berenguer, Miguel Alemany Martorell, Tomás Pérez García y Vicente Baldó Pérez.
2º. Que Salvador Climent Asensi, Francisco Climent Asensi, José Antonio Giner García, Vicente García García de Braulio, Antonio García García de Gregorio, Juan Navarro Bernabeu, Gregorio Asensi y Giner, Gregorio Asensi y Pérez, Isidoro Pérez García, Miguel Alemany Cerdá, José Giner Seva, Francisco Pérez Alemany, Bautista Seva Sarrió, Salvador Soler Climent, Andrés García Cabrera, Tomás García Giner, Vicente García García, Joaquín Olcina García, Tomás Buades Cerdá, Jaime Ortiz Domenech, Juan Ferrer Sapena, Pascual Cerdá Pérez, Vicente Catalá Cerdá, Jaime Solbes García, Francisco Cantó Giner, Salvador Seva Vidal, José Monerris Cerdá, Lorenzo Monerris Cerdá, Francisco Climent Ortiz y Pascual Buades Domenech y Francisco García Miguel que aparecen autorizar a Salvador Cerdá, Vicente Climent y Antonio Cantó para que firmasen por sus nombres la anterior solicitud, resulta de las respectivas comparecencias que se acompañan al presente informe que los expresados anteriormente no han autorizado a los predichos Salvador Cerdá, Vicente Climent y Antonio Cantó para que elevasen solicitud alguna al Sor. Gobernador, ni que firmasen por sus nombres […].
3º. Que por Salvador Cerdá Lloret se ha cometido el delito de falsedad de documento por el solo hecho de firmar por Gregorio Soler Climent que dice no sabe, cuando éste sabe, y así aparece de la comparecencia del folio 11º Vuelto.
4º. Que por el predicho Salvador Cerdá Lloret se ha cometido el delito de falsedad de documento, lo mismo que los citados Antonio Cantó Ruvio [y] Vicente Climent Pérez al firmar sin estar autorizados por los que se expresan en el número siguiente.
5º. Que D. Vicente Cerdá Lloret al recoger las cédulas de vecindad se ha hecho autor de complicidad en el delito de falsedad de documento.
6º. Que la firma que uno de los que suscriben la anterior solicitud llamado Marcos Antonio Climent Llorca, aparece en la misma, hay motivos de que no sea la misma que la que éste usa […] y
7º. Que aprobada la falsedad de documento por los motivos expuesto en los anteriores números, pido el proceso de Salvador Cerdá Lloret, Antonio Cantó Ruvio y Vicente Climent Pérez por el delito de autores, y a D. Vicente Cerdá Lloret por el de complicidad en el mismo. Y por el delito de calumnia e injuria a José García García de Tomás, Marcelino Cerdá Lloret, Francisco Ibáñez Ortiz, Vicente Soler Pérez, Vicente Pérez García, Isidro Alberola Agulló, Francisco García Seva, Antonio Agulló Pérez, Juan Sellés Climent, Vicente García Ortiz, Antonio Seva Vidal, José Cerdá Pérez de Salvador, Salvador Cerdá Ortiz, Domingo Baldó Pérez, Isidoro García Buades, Vicente García Pérez, Ana Ortiz Seva, José Mayor Pérez, José Ferrer Buades, José Ferrer Beneito y Antonio García Seva, Vicente Baldó Pérez y a los expresados Salvador Cerdá Lloret, Antonio Cantó Ruvio, Vicente Climent Pérez, Marcos Antonio Climent [y] Francisco Ibáñez”.
Albert Rubio Rubio.
- Archivo Municipal de Sella. Carpeta 112-6. El texto lo he arreglado para mejorar su lectura.